37. Regimen tributario Peru mercancías importadas

37. Régimen tributario aplicable a las mercancías importadas

Según el tipo de mercancías, la importación está afecta al pago de lo siguiente:

1. Derechos Ad Valorem
Objeto del impuesto: Grava la importación de todos los bienes. Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la OMC. Tasa impositiva: Actualmente en tres niveles 0%, 9% y 17%.

2. Derechos Correctivos Provisionales Ad Valorem
Medida de salvaguardia provisional andina, de carácter correctivo no discriminatorio. Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela.
Tasa: 29% Ad Valorem CIF

3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios (SFP)
Objeto del impuesto: tiene la naturaleza de derecho arancelario y grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fi jando derechos
variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras. 

Determinación del impuesto: los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan sobre la base de las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares americanos por cada tonelada métrica. En caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda. 

El artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF establece que los derechos variables adicionales sumados a los derechos Ad Valorem y CIF incluida la sobretasa adicional arancelaria no pueden exceder del Arancel Tipo Básico consolidado por el Perú ante la OMC, para las subpartidas nacionales incluidas en el Sistema de Franja de Precios. Tasa: variable.

4. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Objeto del impuesto: grava la importación de determinados bienes tales como combustibles, licores, vehículos nuevos y usados bebidas gaseosas y cigarrillos. El impuesto se aplica bajo tres sistemas:

  • Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la OMC más los derechos arancelarios a la importación. Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del  Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias. Tasas: variable.
  • Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida. 
Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la ley del Impuesto General a las Ventas e impuesto selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias. Tasas: variable.
  • Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840. 
El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto selectivo al Consumo aprobado por D.S. N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 29740.

5. Impuesto General a las Ventas (IGV)
Objeto del impuesto: grava la importación de todos los bienes. Base imponible: el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la OMC más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación. 
Tasa: 17% .  Ley Nº 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 1 de agosto del 2003.

6. Impuesto de Promoción Municipal (IPM)
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV. Base imponible: la misma del IGV.
Tasa impositiva: 2%.

7. Derechos Antidumping y Compensatorios
Objeto del derecho: los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios ‘dumping’ causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción nacional.

Para la aplicación de ambos derechos debe existir resolución previa emitida por el Indecopi. Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa.

Base imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en la factura comercial sobre la base del monto fi jo por peso o por precio unitario. Monto: variable.

8. Régimen de Percepción IGV – Venta Interna
Ley Nº 28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativo Nº 936 del 29.10.2003 y Resolución N° 203-2003-/SUNAT del 01.11.2003 y modificatorias. 

Ámbito de aplicación: el régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto. 

Importe de la operación: está conformado por el valor CIF aduanero más todos los derechos y tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos
antidumping y compensatorios. 

Las modificaciones al valor en Aduanas o aquellas que se deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en la DUA o DSI serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aun cuando estas hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúe con anterioridad al levante de la mercancía y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien nuevos soles (S/. 100).

El importador, sujeto del IGV, podrá deducir del impuesto a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

Porcentajes sobre el importe de la operación: 10% cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:

  • Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.
  • La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC.
  • Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.
  • No cuente con RUC o no lo consigne en la DUA o DSI.
  • Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
  • Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
5% cuando el importador nacionalice bienes usados.
3,5% cuando el importador no se encuentre, en ninguno de los supuestos antes mencionados.

La SUNAT podrá establecer, para determinados bienes que se señalen por resolución de superintendencia, que el monto de la percepción se determine considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado
obtenido de:

  • Multiplicar un monto fijo por el número de unidades del bien importado consignado en la DUA. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta.
  • Aplicar los porcentajes 10%, 5% o 3,5% según corresponda sobre el importe de la operación.
En la importación definitiva de mercancías realizada mediante DSI, el monto de la percepción del IGV será determinado considerando los porcentajes y no el monto fijo. 
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