25. Otros regímenes aduaneros Perú

25. Otros regímenes aduaneros que pueden beneficiar al importador

La Ley General de Aduanas aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1053 establece una serie de regímenes y/o mecanismos aduaneros que pueden ser aplicados por los importadores con el fin de reducir los costos en la importación. Uno de los más empleados es el Régimen de Depósito Aduanero.

Este es un régimen aduanero transitorio que permite almacenar en el país mercancías extranjeras sin el pago de derechos ni impuestos de Aduanas. Antes del vencimiento del plazo la mercancía puede ser destinada total o parcialmente a los regímenes de importación para el consumo, reembarque, admisión temporal
para reexportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo.

La mercancía ingresada al régimen de depósito aduanero puede permanecer por un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de numeración de la DUA, según el artículo 89º de la Ley General de Aduanas aprobada
por Decreto Legislativo Nº 1053 del 27.06.2008.

El régimen de depósito aduanero permite someter a la mercancía a operaciones tales como cambio, traslado y reparación de envases necesarios para su conservación, reunión de bultos, formación de lotes, etiquetado o rotulado, clasificación de la mercancía y acondicionamiento para su transporte, sin que se produzcan alteraciones en su naturaleza ni valor.

La mercancía queda almacenada en un depositario que emite un Certificado de Depósito por la misma, manifestando que está depositada en su recinto; este documento puede ser desdoblado y/o endosado por el depositante dentro del
plazo del régimen. 

De otro lado, la Ley General de Aduanas regula, asimismo, en su artículo 84º uno de los regímenes de Perfeccionamiento a la Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, la misma que consiste en el régimen aduanero por el cual
se importan con exoneración automática de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente.

- Puede ser objeto de reposición toda mercancía que se someta a un proceso de transformación o elaboración, que se haya incorporado en un producto de exportación o que se haya consumido al participar directamente
durante su proceso productivo.

- No pueden ser objeto de reposición las mercancías que intervengan de manera auxiliar en el proceso productivo tales como los combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea generar calor o energía para la obtención del producto exportado. Tampoco se consideran los repuestos y los útiles de recambio que se consumen o emplean en la obtención de estos bienes.

Para acogerse al régimen, la Declaración de Exportación se debe presentar en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha del levante de la declaración de Importación que sustente el ingreso de la mercancía a reponer. La importación
de mercancías en franquicia debe efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del Certificado de Reposición.
                     ÍNDICE TEMARIO (click sobre el tema)

ASPECTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN 

INICIÁNDOSE EN LA IMPORTACIÓN


COSTOS DE IMPORTACIÓN


MEDIOS DE PAGO Y GARANTÍAS


MARCO LEGAL


RÉGIMEN ARANCELARIO


TRÁMITES Y DOCUMENTOS



TRANSPORTE Y EMBALAJE 




¿Podemos ayudarle?
ASESORÍA INTEGRAL

Su informe listo en  48h

************
Obtenga un informe personalizado de su operación de exportación o importación, con toda la información necesaria para que su operación de comercio internacional sea un éxito.

desde  200€

+ info
Share by: