Efectivamente, la normativa aduanera permite modalidades especiales de importación de acuerdo a la naturaleza o finalidad específica de la mercancía,entre los cuales se puede citar:
Muestra sin Valor Comercial:
son aquellas mercancías que únicamente tienen por finalidad demostrar sus características, carecen de valor comercial y no se pueden comercializar.
Envíos de Urgencia:
comprende mercancías que por su naturaleza requieran de un tratamiento especial. Los despachos de importación de estos envíos se deberán regularizar dentro de un plazo máximo de 15 días contados a partir del término de la descarga. Implican órganos, mercancías y materias perecederas, etc.
Envíos de Socorro:
comprende mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros. Implican vehículos u otros medios de transporte, alimentos, medicamentos, vacunas, etc.
Envíos Postales:
comprende el envió de cartas, tarjetas, postales, impresos, cecogramas, pequeños paquetes, encomiendas postales, documentos valorados, remesas, cassettes, disquetes y CDs siempre y cuando no excedan de cuatro unidades y otros según la clasifi cación del Convenio Postal Universal. El valor FOB de los envíos o paquetes postales no deben exceder los US $ 2 000.
Envíos postales para Embajadas:
ADUANAS autoriza el despacho de valijas diplomáticas que contengan pequeños paquetes, estas deberán tener signos exteriores visibles y sólo contendrán documentos diplomáticos y objetos de uso oficial.
Mercancías para el Cuerpo Diplomático y Organismos Internacionales:
al término de sus funciones en el exterior, los representantes del cuerpo diplomático y organismos internacionales podrán internar libre del pago de derechosAd Valorem, IGV, ISC, sus muebles, enseres, efectos personales y un auto, los que deberán guardar proporción con el cargo establecido.
Envíos Postales cuyo valor no exceda de US $ 1000:
comprenden los envíos o paquetes postales para uso personal o exclusivo del destinatario (obsequios). El valor no debe exceder de US $ 100 por envío, hasta un límite de US $ 1000 por año calendario.
Vehículos Especiales y Prótesis para Uso de Minusválidos:
comprende el despacho de vehículos especiales y prótesis para uso de minusválidos inafectos de derechos arancelarios y cancelando el IGV, ISC e IPM mediante documentos cancelatorios. Los vehículos podrán tener un valor máximo de US $10 000 CIF. Para acogerse deberá adjuntarse a la Declaración de Importación la Resolución Ministerial que acredite la condición de minusválido.
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